Reglamento
Artículo 241 — Taxatividad de los recursos — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
En materia de contratación pública únicamente proceden los recursos dispuestos en el artículo 86 de la Ley General de Contratación Pública. Una vez resuelto un recurso por la instancia competente se dará por agotada la vía administrativa en los términos del artículo 98 de la Ley General de Contratación Pública. Asimismo, procederá únicamente las diligencias de adición y aclaración conforme lo establecido en el artículo 91 de la citada Ley y 251 de este Reglamento.