Reglamento
Artículo 242 — Cómputo del plazo — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
En todos los casos el plazo para interponer el recurso contra el acto respectivo iniciará su cómputo a partir del día hábil siguiente a la notificación de todas las partes. En el sistema digital unificado se deberá acreditar las fechas y horas de notificación a cada uno de los participantes.
En materia de contratación pública los plazos se computarán conforme a las reglas especiales previstas en la Ley General de Contratación Pública y en el presente Reglamento. Se acudirá a otras normas generales, de forma supletoria.