Reglamento
Artículo 237 — Obligaciones de las Instituciones Usuarias — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO VIII
CONVENIO MARCO
Artículo 237
Obligaciones de las Instituciones Usuarias
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Las instituciones usuarias de un convenio marco deberán mantener actualizado el expediente respectivo incorporando todos los antecedentes de su decisión de compra, para su revisión y control posterior, asimismo deberán:
- Cubrir el precio de la orden de compra que se genere a favor del contratista, en forma completa y oportuna.
- Dar trámite a todas aquellas gestiones pertinentes que formule el contratista para la adecuada entrega de obras, bienes y/o servicios en los términos del pliego de la contratación, la oferta y la adjudicación, así como cualquier documentación generada en función de una correcta ejecución contractual.
- Remitir al órgano o ente encargado de la Administración de cada convenio marco, con la periodicidad establecida en el pliego de condiciones, las proyecciones de consumo de todas las obras, bienes y/o servicios que se encuentren en el convenio marco, de manera que, le permita una adecuada planificación y gestión de abastecimiento al proveedor. En las proyecciones se indicará al menos: el mes estimado de la decisión de compra, la obra, bien y/o servicio requerido, la cantidad y monto correspondiente.
- Verificar el cumplimiento de los contratistas y de los subcontratistas de las obligaciones obrero patronales y de seguridad social, así como de los impuestos nacionales.
- Tramitar los procedimientos de incumplimiento u otras gestiones propias de las compras específicas que realice su institución, debiendo informar del resultado de éstas al órgano o ente que administra el convenio marco.
- Tomar la decisión de compra más conveniente para la Administración, según los criterios previamente establecidos en el pliego de condiciones y sus necesidades específicas.
- Ejercer los controles necesarios y oportunos que estime convenientes para inspeccionar y hacer cumplir en todos los extremos el contrato.
- Informar al contratista con la debida antelación el estudio de prórroga del convenio.