Reglamento
Artículo 238 — Obligaciones de los Contratistas — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO VIII
CONVENIO MARCO
Además de las establecidas en la Ley General de Contratación Pública, en este Reglamento y en el pliego de condiciones, los contratistas de un convenio marco, tendrán las siguientes obligaciones:
- Entregar las obras, bienes y/o servicios en la región ofertada y adjudicada, debiendo cubrir todos los cantones indicados en dicha región, sin perjuicio de las ampliaciones de cobertura que pueda llegar a autorizar el órgano o ente que administra el convenio marco.
- Designar y mantener actualizado, durante la vigencia de un convenio marco, el ejecutivo del convenio quién fungirá como enlace con la Administración, indicando su nombre completo y número de cédula, además establecer los medios de comunicación necesarios tales como: número de teléfono, correo electrónico y/o cualquier otro medio virtual, así como el horario en que se encontrará disponible de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones, el cual deberá atender los requerimientos realizados por la Administración en el plazo establecido en las condiciones de la contratación.
- Rendir, ampliar y mantener vigente la garantía de cumplimiento en los términos y condiciones establecidos en el pliego y/o la normativa, la cual respaldará la totalidad de compras que se hagan con base en el convenio marco que garantiza.
- Mantenerse informados de todas las incidencias que se den en el proceso de selección del contratista y para ello, deberán consultar en el expediente electrónico, todos los anuncios y notificaciones respecto al procedimiento.
- Proporcionar la información que se le solicite, en los términos y plazos indicados por la Administración licitante en el convenio marco y/o las instituciones usuarias.
- Ejecutar fielmente la contratación.
- Iniciar las labores en el plazo establecido en la orden de inicio atendiendo las distintas órdenes de compra en los plazos establecidos.
- Responder por los daños que causen sus colaboradores a los bienes, obras o servicios prestados en la ejecución contractual.
- Procurar el uso racional de los recursos puestos a disposición por parte de la institución usuaria, para la ejecución contractual cuando corresponda.
- Mantener las condiciones y calidad inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del convenio marco.
- Solicitar por escrito a la Administración licitante del convenio marco, el retiro temporal o definitivo de las opciones de negocio incluidas en el convenio marco, ante situaciones excepcionales debidamente comprobadas, como las derivadas de fuerza mayor o caso fortuito, la cual deberá ser resuelta por dicha Administración.
- En contratos de obra pública, el contratista, tanto la empresa como los profesionales a cargo de brindar los servicios de ingeniería y arquitectura para la ejecución del objeto contractual, deberán estar debidamente inscritos y registrar su respectiva responsabilidad ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos o el colegio profesional respectivo.
No obstante, en caso de haberse emitido órdenes de compra antes de la aprobación del retiro temporal o definitivo, el contratista está obligado a cumplir con éstas; salvo en situaciones de excepcional gravedad debidamente comprobadas, en las cuales el contratista podrá solicitar a la Institución Usuaria, que valore la posibilidad de eximirles de las posibles obligaciones derivadas de las órdenes de compra pendientes.
Tratándose de retiros temporales, vencido el plazo, se habilitará nuevamente de manera automática al contratista en la opción de negocio correspondiente, salvo nueva solicitud debidamente justificada a la Administración Licitante en el plazo que establezca el pliego de condiciones previo a su vencimiento.