Reglamento
Artículo 236 — Sistemas de Convenio Marco — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO VIII
CONVENIO MARCO
Los convenios marco podrán realizarse como un sistema abierto o cerrado, conforme a las siguientes reglas:
- Sistema abierto: En el caso del sistema abierto, la Administración licitante deberá prever en el pliego de condiciones, las regulaciones que aplicarán para el análisis de ofertas de nuevos proveedores, así como la fase recursiva y refrendo de los contratos que resulten de las respectivas inclusiones de proveedores.
Los nuevos proveedores pueden ingresar a un convenio marco, previa fase de demostración de idoneidad, a través del procedimiento respectivo, para lo cual se deberá cursar invitación a participar en el sistema digital unificado y, facultativamente, en otros medios de comunicación, debiendo presentarse las ofertas a través de dicho sistema, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y otros establecidos en el pliego de condiciones; todo ello a satisfacción de la Administración que lleva a cabo esta fase, procediendo a dictar el acto final correspondiente. La Administración podrá prorrogar la contratación con los contratistas adjudicados en el convenio marco original, en las condiciones pactadas previo a la finalización del proceso de inclusión de nuevos proveedores de conformidad con lo regulado en el artículo 229 de este Reglamento. Una vez finalizado el procedimiento para demostrar la idoneidad de los nuevos contratistas, estos ingresarán al convenio en el momento en que se disponga del refrendo respectivo y con la vigencia señalada en la formalización contractual correspondiente.
- Sistema cerrado. En el caso del sistema cerrado el pliego de condiciones no prevé la posibilidad de incluir nuevos proveedores.
(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)