Reglamento
Artículo 226 — Unidades de Administración — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO VI
CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO
En los fideicomisos de obra pública el fiduciario conformará un equipo profesional que se encargue de la administración del proyecto o programa, ya sea en su fase de diseño y construcción como en la de mantenimiento. Dicho equipo podrá estar conformado ya sea por personal del fiduciario o bien subcontratado según se detalle en su oferta. En caso de ser personal del fiduciario como entidad pública, éste se debe regir bajo dicho esquema remunerativo.
El fiduciario, como parte de su oferta, definirá la empresa o grupo de profesionales que eventualmente se harían cargo de tales labores. El perfil de los profesionales ofrecidos en la fase de selección no podrá desmejorarse durante la fase de ejecución. En caso de que así se detecte, se hará la advertencia al fiduciario para que restablezca a un nivel profesional igual o superior al cotizado, en un plazo de los tres días hábiles siguientes, bajo pena de incurrir en un incumplimiento grave.