Reglamento
Artículo 225 — Políticas de administración de fideicomisos de obra pública — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO VI
CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO
Artículo 225
Políticas de administración de fideicomisos de obra pública
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
El fiduciario deberá procurar que los contratos, reglamentos internos y otros instrumentos de operación incorporen todos los aspectos necesarios para una eficiente planificación, así como la ejecución del proyecto y del patrimonio, que incluya suficiente detalle de los resultados esperados, gobernanza, roles, responsabilidades, criterios de retribución, y aspectos que regulen las etapas de control, evaluación y terminación, entre otros elementos.
Se deben incorporar también los elementos asociados a la prefactibilidad del proyecto de obra pública como la estimación de costos, responsables, plazos, cronogramas, entre otros por parte del fideicomitente. Dichos elementos constituirán una base para la ejecución del fideicomiso y para la estimación de los costos de fiducia.
Asimismo, deberá fortalecer los sistemas, la identificación y gestión de riesgos de los fideicomisos, tanto en lo que se refiere a los riesgos legales, operativos financieros, de mercado, ambientales y de cualquier otra índole que sean relevantes para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, de forma que se constituyan en herramientas para la toma de decisiones preventivas y oportunas. Para tales efectos, al momento de la suscripción del contrato de fideicomiso se deberá contar con una matriz de riesgos que identifique los riesgos asociados al fideicomiso, los responsables de tomar acciones para su mitigación y los responsables de asumir sus efectos patrimoniales. Dicho documento deberá ser aceptado y firmado por el fideicomitente y el fiduciario; además deberá establecerse su revisión periódica de manera que este se mantenga actualizado durante la ejecución del contrato.