Reglamento
Artículo 221 — Administración de conflictos de interés — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO VI
CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO
Artículo 221
Administración de conflictos de interés
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley General de Contratación Pública, si el Fideicomiso requiere de un financiamiento mediante un contrato de crédito, deberá hacerse concurso entre los potenciales acreedores, en el que podrá participar el banco fiduciario, siempre y cuando lo haga en condiciones de igualdad y no reciba trato diferenciado alguno. La transgresión a esos límites impedirá contratar el crédito con el banco fiduciario.
La selección de la oferta de crédito se sustentará en criterios técnicos y objetivos que demuestren que la opción escogida es la mejor para el logro de los objetivos que motivaron la constitución del fideicomiso.
En caso de que algún potencial acreedor o el fideicomisario adviertan un trato desigual en beneficio del fiduciario, podrán advertirlo al fideicomitente para que instruya al fiduciario los cambios necesarios en las condiciones del concurso, de manera que se respeten la igualdad e imparcialidad en el trato a los potenciales participantes. En este caso, lo que defina el fideicomitente deberá ser de acatamiento obligatorio por parte del fiduciario.
En caso de que se presenten gestiones de cobro por parte del mismo banco fiduciario en condición de acreedor, de conformidad con el artículo 643 del Código de Comercio, Ley N°3284 de 30 de abril de 1964, deberá nombrarse a un auxiliar para que represente al Fideicomiso en la defensa de esas gestiones, con total objetividad e imparcialidad.
Se debe incluir en la cláusula del contrato de crédito la unidad imparcial ante un eventual cobro administrativo o judicial en caso de ser la misma entidad financiera.