Reglamento
Artículo 220 — Comisión de la fiducia — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO VI
CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO
Conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 79 de la Ley General de Contratación Pública, la comisión de la fiducia deberá corresponder a los siguientes parámetros: el monto monetario que el fiduciario cobra a la fideicomitente por la prestación de sus servicios profesionales, en función del tipo de fideicomiso, el riesgo, la complejidad y el volumen de operaciones a ejecutar para dar cumplimiento a los fines para los cuales se va a suscribir el contrato de fideicomiso. Para determinar la razonabilidad del costo de la fiducia, se considerarán todos los costos proyectados para la ejecución del contrato, en relación con las ofertas recibidas.