Reglamento
Artículo 213 — Selección del contratista — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO V
CONTRATO DE SERVICIOS
En el pliego de condiciones la Administración deberá definir con claridad, entre otros aspectos, el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro años; las reglas sobre la eventual exclusividad; la metodología de ejecución del contrato; cumplir con las obligaciones de la seguridad durante toda la fase de ejecución contractual y demás asuntos pertinentes.
En el pliego se considerarán los mecanismos que permitan variar los precios originalmente cotizados, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y 109 de este Reglamento.
En atención al principio de valor por el dinero y conforme a lo regulado en los artículos 8 y 40 de la Ley General de Contratación Pública, en el pliego de condiciones los requisitos de experiencia y demás elementos que aseguren la calidad del servicio que debe cumplir el contratista se establecerán como condiciones de admisibilidad, sin que puedan fijarse barreras de ingreso injustificadas.