Reglamento
Artículo 212 — Objeto de la contratación de servicios — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO V
CONTRATO DE SERVICIOS
Artículo 212
Objeto de la contratación de servicios
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Para la contratación de servicios técnicos o profesionales, que brinden personas físicas o jurídicas, la Administración decidirá la modalidad de contratación que mejor satisfaga su necesidad y deberá seguir los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública, salvo lo dispuesto en el inciso i) del artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública La Administración podrá realizar este tipo de contratación cuando requiera servicios especializados que brinden personas físicas o jurídicas, siempre y cuando acredite en la decisión inicial que no puede llevarlos a cabo con su propio personal. El contrato de servicios no originará relación de empleo entre la Administración y el contratista y deberá remunerarse conforme lo señalado en el artículo 214 del presente Reglamento.
El contratista deberá cumplir con lo pactado utilizando para ello el recurso humano y todo aquel recurso que según el pliego de condiciones está obligado a suministrar.