Reglamento
Artículo 214 — Pago en contrato de servicios — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO V
CONTRATO DE SERVICIOS
En este tipo de contrataciones deberá remunerarse al contratista conforme a las respectivas tarifas, cuando los servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios. En caso contrario, en el pliego de condiciones la Administración solicitará que la oferta contenga la estructura del precio y únicamente a quien resulte adjudicatario se le requerirá el presupuesto detallado de la oferta, con el nivel de desagregación indicado en el pliego, conforme al artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública.
Cuando las condiciones del mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se podrá pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades puntuales que se presenten durante un período determinado. Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los costos y eventuales demandas del servicio.