Reglamento
Artículo 195 — Contratación de suministros, entrega según demanda — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO II
CONTRATO DE SUMINISTRO
Artículo 195
Contratación de suministros, entrega según demanda
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
En esta modalidad de contratación, la Administración adquiere determinados bienes, según sus necesidades sin que exista obligación alguna de adquirir una cantidad determinada.
La Administración deberá indicar en el pliego de condiciones el plazo mínimo para comunicar al contratista la solicitud de las entregas, debiendo establecer el plazo que tendrá el contratista para realizar las entregas.
El oferente presentará su cotización sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en el histórico de consumo del producto en los últimos tres años. En caso de que el insumo no cuente con el histórico de consumo, la Administración deberá indicar a los oferentes en el pliego de condiciones la estimación de consumo para el plazo que pretende ejecutar la contratación y deberá definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro años, incluyendo plazo inicial y eventuales prórrogas, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato, incluyendo los plazos mínimos de aviso al contratista para la siguiente entrega y los máximos en los que éste debe entregar, sistemas del control de calidad, causas de resolución contractual, reglas para excluir un producto y demás asuntos pertinentes. La Administración podrá incluir en su pliego de condiciones mecanismos que le permitan variar los precios originalmente contratados, cuando éstos no reflejen las variaciones sustanciales y sostenidas del mercado, que se hayan producido con posterioridad. Para ello deberá establecer reglas claras que garanticen una adecuada y equilibrada aplicación de esta facultad.
La Administración podrá celebrar contratos bajo la modalidad de entrega según demanda, al amparo de una licitación menor o reducida en el tanto su consumo total, incluyendo prórrogas, no supere el umbral establecido para el procedimiento de licitación menor o reducida y así lo indique en la decisión inicial y en el pliego de condiciones. En caso de duda sobre el consumo, deberá optarse por el procedimiento más formal.