Reglamento
Artículo 196 — Aprobación de etapas — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO II
CONTRATO DE SUMINISTRO
La Administración deberá designar al responsable de verificar el cumplimiento de cada una de las etapas definidas en la decisión inicial y su respectivo cronograma para la obtención del suministro, aprobando o improbando la etapa, a fin de decidir continuar o no con la etapa siguiente. La aprobación deberá realizarse por escrito y con el detalle de cada una de las actividades y verificaciones realizadas.
No podrá iniciarse con el procedimiento de contratación si no se cuenta con la aprobación del responsable designado para la etapa de planificación, en la que se indique que esta fue realizada de forma completa y satisfactoria.