Reglamento
Artículo 194 — Contratación de suministros por consignación — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO II
CONTRATO DE SUMINISTRO
Artículo 194
Contratación de suministros por consignación
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
En esta modalidad de contratación, la Administración requiere la entrega de una serie de objetos o un lote inicial de productos, cuyo consumo se realiza según sus necesidades, no fijándose una cantidad específica de bienes a adquirir y existiendo por parte del contratista un compromiso de restituir los componentes o elementos consumidos. La Administración cancelará al contratista únicamente los insumos efectivamente utilizados. El oferente presentará su cotización sobre el costo total del lote inicial, detallando el costo unitario de cada uno de los componentes, cuando así corresponda.
La Administración podrá incluir en los pliegos de condiciones mecanismos que le permitan variar los precios originalmente contratados conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y lo dispuesto en este Reglamento.