Reglamento
Artículo 188 — Recepción provisional de obras públicas — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO I
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Artículo 188
Recepción provisional de obras públicas
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Una vez concluida la obra, el contratista dará aviso formal por escrito al fiscalizador de la obra por parte de la Administración para que establezca la fecha y hora para la recepción provisional, el cual dispondrá de quince días hábiles para ello, salvo disposición en contrario en el pliego de condiciones.
La recepción provisional de la obra se hará conforme a lo siguiente:
- En la recepción se levantará un acta que suscribirán el fiscalizador de la obra por parte de la Administración y el contratista, en la que se consignarán todas las circunstancias pertinentes en orden al estado de la obra, si el recibo es a plena satisfacción de la Administración, si se hace bajo protesta o, si dada la gravedad y trascendencia del incumplimiento la obra no se acepta en ese momento. El acta deberá emitirse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha fijada para la recepción provisional y deberá incorporarse al expediente electrónico respectivo.
- En el caso de que la obra cumpla con todas las condiciones contractuales que se hayan establecido entre la Administración y el contratista, según lo verificado por el fiscalizador de la obra por parte de la Administración, se emitirá la recepción provisional.
- Sólo será posible efectuar la recepción provisional bajo protesta siempre y cuando las obras se encuentren en un nivel aceptable de finalización, faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores para que la obra quede totalmente ajustada a los planos y especificaciones, incluyendo las modificaciones acordadas por la Administración, lo cual deberá consignarse en el acta que se levante para tales efectos. Una vez efectuada la recepción provisional no correrán cláusulas penales por atraso en la entrega.
- En caso de que la obra no se encuentre en un nivel aceptable de finalización para efectuar la recepción provisional o dada la gravedad y trascendencia del incumplimiento, dicha situación deberá hacerse constar en el acta respectiva. En esos supuestos no se hará la recepción provisional de la obra y la Administración procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento conforme al procedimiento previsto en el artículo 45 de la Ley General de Contratación Pública.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan caber para el contratista o los funcionarios de la Administración que no tomaron medidas correctivas a tiempo.
Si procede el rechazo de la obra por la gravedad del incumplimiento, esa diferencia podrá ser sometida a la resolución de un comité de expertos ad hoc, si ese mecanismo no hubiera sido incorporado en el contrato. En el caso de que el contrato prevea un comité de expertos permanente la resolución de esa controversia será sometida al respectivo comité conforme al artículo 117 de la Ley General de Contratación Pública.