Reglamento
Artículo 187 — Responsabilidad del contratista — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO I
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
El contratista es responsable del correcto análisis de la interpretación de las condiciones dispuestas en el pliego de condiciones y adoptadas en el respectivo contrato, para su correcta ejecución y la del proyecto, así como para la observancia de buenas prácticas de construcción, administración y gestión de proyectos, responderá por los defectos que puedan producirse durante la ejecución hasta la recepción final. En virtud de lo anterior y en atención al principio de buena fe, cualquier defecto o error en el proyecto o en los planos que no hayan sido advertido durante el proceso de la contratación, el contratista deberá comunicarlo al fiscalizador de la obra destacado por parte de la Administración, antes de iniciar la actividad específica que vaya a desarrollar. Si el contratista omite tal comunicación deberá asumir las medidas correctivas ante defectos comprobados por la Administración.
La recepción definitiva de la obra pública no exime de responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra, de conformidad con el artículo 107 de la Ley General de Contratación Pública.
El contratista deberá garantizar durante la ejecución del proyecto la calidad de la totalidad del objeto contractual. Para tales efectos deberá realizar las verificaciones, ensayos y controles necesarios para el debido control de calidad (autocontrol) de los diseños, materiales y equipos, procesos constructivos u otros, según corresponda, que le permitan enmendar oportunamente y durante la ejecución, cualquier deficiencia que se detecte para dar cumplimiento a los planos, las especificaciones técnicas, las condiciones contenidas en el pliego y pactadas en el contrato.