Reglamento
Artículo 189 — Recepción definitiva de obras públicas — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO I
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Artículo 189
Recepción definitiva de obras públicas
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
La Administración dispondrá de un plazo de dos meses, contado a partir de la recepción provisional a satisfacción o bajo protesta, para efectuar la recepción definitiva, salvo que el pliego de condiciones contemple un plazo diferente. Sólo podrá recibirse definitivamente la obra después de contar con las verificaciones y estudios técnicos que acrediten el cumplimiento de los términos de la contratación, incluyendo la verificación de los parámetros de calidad establecidos en la decisión inicial, en el diseño, planos finales, especificaciones técnicas, en el pliego de condiciones y en el contrato. Lo anterior, formará parte del expediente electrónico e igualmente el acta de recepción definitiva deberá ser suscrita por el fiscalizador de la obra por parte de la Administración y el contratista, en la que se consignará la subsanación de los pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores señalados en el acta de recepción provisional bajo protesta, según corresponda, y que en consecuencia su recibo es a plena satisfacción de la Administración. El acta deberá emitirse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción definitiva.
La recepción definitiva de la obra pública no exime de responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra, en los plazos establecidos en el artículo 107 de la Ley General de Contratación Pública.
En el caso de la recepción provisional y definitiva de los proyectos de obra pública promovidos por el Estado y sus instituciones, en los que se hayan suscrito convenios con la Universidad de Costa Rica, a fin de que el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME) efectúe pruebas aleatorias y controles receptivos en la obra u otros controles definidos en el pliego de condiciones y adoptadas en el respectivo contrato, se deberá contar con un criterio favorable de ese Laboratorio de las verificaciones efectuadas como insumo para la toma de decisiones por parte del fiscalizador de la obra para las respectivas recepciones, quien para apartarse de ese criterio deberá motivar su discrepancia técnica y remitir copia de ello al Laboratorio designado. El fiscalizador no podrá apartarse del criterio del Laboratorio, sin que medie un acto motivado donde acredite porqué lleva razón conforme a los fundamentos técnicos y legales de su criterio. Esa decisión se deberá informar al LANAMME.
De permanecer las discrepancias, las controversias entre el fiscalizador y el Laboratorio, el jerarca o en quien él delegue procederá a resolver lo que corresponda.