Reglamento
Artículo 180 — Aplicación de buenas prácticas en gestión de proyectos — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO I
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Artículo 180
Aplicación de buenas prácticas en gestión de proyectos
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
El contratista a cargo de la ejecución del proyecto de obra pública, así como quienes ejecuten su fiscalización y control, deberán usar y aplicar las buenas prácticas en gestión de proyectos reconocidas internacionalmente, la cual se tendrá como una cláusula incorporada en el pliego de condiciones y en los respectivos contratos, donde deberá indicarse expresamente cuáles buenas prácticas serán exigibles. Lo anterior, con el fin de garantizar la eficacia y la eficiencia en la gestión de la obra pública.
La aplicación de buenas prácticas en gestión de proyectos en contratos de obra pública, tendrá como fin gestionar y controlar el alcance, el cronograma, el costo, la calidad, los recursos, los cambios, las comunicaciones, los riesgos, las adquisiciones, los reclamos, las partes interesadas, la seguridad y la salud ocupacional, el ambiente, los resultados, entre otras, las cuales deberán ser definidas en un plan para la dirección de proyecto, considerando para ello las condiciones particulares de cada proyecto, la inversión, los riesgos y el valor público comprometido.