Reglamento
Artículo 181 — Expropiaciones y Unidades Funcionales de proyectos de obra pública — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO I
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Artículo 181
Expropiaciones y Unidades Funcionales de proyectos de obra pública
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
De requerirse expropiaciones para la realización de un proyecto de obra pública, la Administración deberá contar con la disponibilidad física de los terrenos de previo a emitir la orden de inicio de la ejecución del proyecto. En caso de contrataciones de tipo diseño y construcción y llave en mano, se deberá incluir en el pliego de condiciones el tiempo de gestión de expropiaciones.
Cuando se trate de proyectos de obra pública se deberá coordinar el tiempo de gestión de expropiaciones con los departamentos competentes para sustentar dicho plazo.
En casos excepcionales, cuando el proyecto pueda realizarse por unidades funcionales, según lo previsto en la decisión inicial, se podrá dar la orden de inicio de la ejecución del proyecto sin contar con la totalidad de las expropiaciones y para ello la Administración deberá contar con un plan de adquisición que considere y no afecte la ruta crítica del proyecto que, en ningún caso, deberá impactar negativamente el avance de la obra, ni el programa de trabajo del contratista y así deberá advertirlo en el pliego de condiciones.