Reglamento
Artículo 179 — Aprobación de etapas de la fase de Pre-inversión — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO I
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Artículo 179
Aprobación de etapas de la fase de Pre-inversión
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
En la fase de Preinversión se determinará la viabilidad del proyecto. Para ello, la Administración deberá designar el responsable de la formulación y evaluación del proyecto, a fin de garantizar que cumpla con las etapas y estudios de la fase de Pre-inversión.
Únicamente se podrán asignar fondos públicos e iniciar la fase de inversión, de aquellos proyectos de obra pública que hayan concluido su fase de Pre- inversión, demuestren su viabilidad y cuenten con la decisión del jerarca o quien éste delegue para iniciar dicha fase. No podrá acordarse la decisión inicial, sino se cuenta en el expediente del proyecto con las aprobaciones del responsable designado del cumplimiento de las etapas y estudios de la fase de Pre-inversión y planificación del proyecto, que acredite que dicha fase y planificación fue realizada de forma completa y satisfactoria.
En el caso de que la inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) o la declaratoria de viabilidad dada por MIDEPLAN no resulte aplicable a alguna Administración por disposición de ley, deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley especial, así como en la normativa interna y observar las buenas prácticas en formulación y evaluación de proyectos.