Reglamento
Artículo 178 — Ciclo de vida del proyecto — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO I
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
El ciclo de vida constituye el proceso de maduración y desarrollo que experimenta todo proyecto de inversión, desde la expresión de una idea hasta la operación del proyecto, en la cual se materializan los beneficios esperados. El ciclo de vida de un proyecto de inversión está conformado por tres fases las cuales son Pre-Inversión, Inversión Y Post-Inversión (operación y mantenimiento).
Cuando se trate de un proyecto de obra pública nueva se requiere determinar la viabilidad legal, técnica, social, ambiental, económica y financiera del proyecto en atención a la necesidad pública que le dio origen, de conformidad con los estudios de formulación y evaluación de la fase de Pre-inversión que debe realizar la Administración según la normativa vigente del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), cuando corresponda y las buenas prácticas en formulación y evaluación de proyecto, que permitan definir el alcance del proyecto a ser contratado y sus resultados esperados. Para ello, la Administración deberá cumplir con la normativa vigente del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) e inscribir y actualizar en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), cuando así lo requiera el ordenamiento jurídico. En el caso de que la normativa vigente emitida por MIDEPLAN no resulte aplicable a alguna administración por disposición de ley, deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley especial, así como en la normativa interna y observar las buenas prácticas en formulación y evaluación de proyectos. Lo mismo sucederá de no encontrarse sujetas a la competencia de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda.
(Así modificada su denominación por el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 2024. Anteriormente indicaba "Dirección de Crédito Público")