Reglamento
Artículo 169 — Contratación abierta de servicios para instituciones y empresas en competencia — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCIÓN III
SERVICIOS EN COMPETENCIA
Artículo 169
Contratación abierta de servicios para instituciones y empresas en competencia
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
La contratación regulada en el artículo 69 de la Ley General de Contratación Pública, regirá únicamente para la contratación de servicios para atender necesidades esenciales para cumplir con la prestación última del servicio en competencia.
Cada entidad en competencia deberá contar con un registro abierto de proveedores estableciéndose los requisitos que deben cumplir los interesados en formar parte de él y que aseguren la adecuada prestación del servicio y sin que se imponga ningún tipo de barrera de ingreso injustificada. Las bases para ingresar al registro deberán definir en forma clara la asignación de servicios, ya sea por rol, zona u otro parámetro, así como el pago, ya sea por comisión o según los aranceles establecidos por el Colegio respectivo, entre otros.
Los requisitos generales deberán constar en el sistema digital unificado.
Los oferentes deberán, en todo caso, estar inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del sistema digital unificado, conforme lo establece el artículo 32 de esteReglamento.