Reglamento
Artículo 168 — Procedimiento especial para el INS, el ICE y sus empresas en competencia, JASEC y ESPH — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCIÓN III
SERVICIOS EN COMPETENCIA
Artículo 168
Procedimiento especial para el INS, el ICE y sus empresas en competencia, JASEC y ESPH
Vigente desde 29 de enero de 2025 · texto SINALEVI
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas en competencia, la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), podrán utilizar el procedimiento especial regulado en el artículo 68 de la Ley General de Contratación Pública, con independencia del monto de la contratación para adquirir bienes, obras y servicios destinados a generar, instalar y operar redes, prestar, adquirir y comercializar productos y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios de información y otros en convergencia, cuando los bienes, las obras y los servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado, solo puedan obtenerse cuando exista un número limitado de proveedores o contratistas, o por rozones de economía y eficiencia debidamente acreditados poro lo debido atención del interés público y no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.
Para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá por:
- Gran complejidad o carácter especializado, aquellos objetos que, en función de sus característicos particulares y su demando poco frecuente, les den un carácter excepcional desde el punto de visto técnico. Lo gran complejidad o carácter especializado deberá ser acreditado mediante acto administrativo motivado, emitido por lo unidad técnico competente.
- Número limitado de proveedores, aquello adquisición donde el mercado no ofrezco un número mayor de cinco potenciales oferentes con capacidad de ofrecer el objeto requerido, lo cual deberá ser acreditado en el sistema digital unificado por lo unidad técnico competente.
- Economía y eficiencia, cuando de acuerdo con el principio de valor por el dinero se acrediten fehacientemente las ventajas económicas y se demuestre que se van o conseguir las metas propuestas con el menor empleo de recursos.
Para recurrir a la aplicación de este procedimiento, en todos los cosos se deberá contar con acto motivado suscrito por el jerarca o por quien él delegue y de igual manera deberá dejarse constancia en dicho acto que no resulta adecuado lo aplicación de los procedimientos ordinarios.
En el caso del Instituto Nacional de Seguros (INS) y sus sociedades anónimas en competencia, podrán utilizar el procedimiento especial regulado en el artículo 68 de la Ley General de Contratación Pública, con independencia del monto de la contratación cuando contrate servicios de intermediación de seguros y tos servicios auxiliares que prevé el artículo 18 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N º8653 de 22 de julio de 2008.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de erratas y publicada en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 14 del 23 de enero de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 18 del 29 de enero de 2025, página N° 2, se corrige nuevamente el párrafo anterior) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre de 2024)