Reglamento
Artículo 167 — Compra y arrendamiento de bienes inmuebles — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCIÓN II
BIENES INMUEBLES
Artículo 167
Compra y arrendamiento de bienes inmuebles
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
La Administración podrá comprar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, sin emplear procedimientos ordinarios, para lo cual se requerirá en todos los casos lo siguiente:
- Estudio que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable. El estudio técnico que realice la Administración deberá contar con la aprobación del máximo jerarca o por quien este delegue. Para ello, se pueden utilizar los instrumentos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
- Avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva, o en su defecto por la Dirección General de Tributación u otra entidad pública competente que defina el valor del inmueble o el precio del arrendamiento. En todo caso, el avalúo deberá estar suscrito por personal profesional especializado, el cual deberá manifestar que ese bien es apto para la finalidad propuesta, conforme a las regulaciones vigentes.
- Estudio de mercado que lleve a determinar la idoneidad del bien que se pretende adquirir o arrendar. El estudio de mercado deberá consistir en una consulta de bienes inmuebles disponibles en una determinada área que definirá previamente la Administración.
- Acto motivado emitido por el máximo jerarca o por quien éste delegue, en el que se adopte la decisión de adquirir o arrendar un determinado bien. Tal acto deberá tener como fundamento todo lo indicado en los incisos anteriores.
Tratándose del arrendamiento de bienes inmuebles resultará aplicable en lo que corresponda la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley N°7527 de 10 de julio de 1995. Para el reajuste de la renta se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de esa ley, lo cual regirá para el caso particular de arrendamientos celebrados con la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública.
Para efectos de las mejoras que introduzca la Administración en el bien arrendado durante el plazo de vigencia del contrato regirá lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
De no cumplir con lo indicado en los incisos anteriores, deberá promoverse el procedimiento ordinario que corresponda según su monto.
La Administración podrá pactar la adquisición o el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o comerciales, cumpliendo en tal caso lo establecido en los requisitos anteriores.