Reglamento
Artículo 166 — Contrataciones de urgencia — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCIÓN I
PROCEDIMIENTO DE URGENCIA
Cuando la Administración enfrente una situación calificada de urgente independientemente de las causas que la originaron y para evitar lesiones al interés público, daños graves a las personas o irreparables a tas cosas, podrá recurrir a la contratación de urgencia.
Para la configuración de este supuesto, el hecho generador debe ser un acontecimiento cierto, presente, ocasionado por la naturaleza o por to acción u omisión humano, cuyos efectos puedan ocasionar un inminente perjuicio al interés público, daños graves o las personas o irreparables a las cosas.
En dichas situaciones, to Administración podrá contratar tos bienes, obras o servicios estrictamente necesarios con inmediatez poro atender la urgencia. Aquellos bienes, servicios u obras que no se utilicen para la atención de la urgencia, no podrán ser contratados o través de este procedimiento.
El hecho generador de la urgencia se tendrá por concretado cuando se informe al competente para promover el procedimiento de urgencia de la situación acaecida.
La Administración deberá incorporar al expediente electrónico de la contratación, la justificación detallada a partir de la cual se determinó la procedencia de utilizar este procedimiento especial, así como los parámetros que utilizará para seleccionar al contratista.
Para dicho procedimiento la Administración deberá invitar por medio del sistema digital unificado, al menos tres oferentes, salvo que la situación se vea mejor atendida con una única propuesta o que en el mercado no se disponga de dicho número de oferentes, debiendo dejar en ese caso acreditadas las razones especiales que lo hicieron necesario mediante acto suscrito por funcionario competente. Si el contratista seleccionado no diera inicio en el día indicado, de inmediato se seleccionará al segundo mejor calificado, previa resolución contractual.
En caso de urgencia que amenace la continuidad del servicio la Administración podrá realizar de forma previa la contratación y posteriormente, conformar el expediente en el sistema digital unificado, para ello deberá mediar autorización suscrita y motivada por el máximo jerarca o por quien éste delegue.
Estas contrataciones se tramitarán en et sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, que permitirá su realización de forma ágil, transparente y de fácil visualización para et control ciudadano.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 14 del 23 de enero de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 18 del 29 de enero de 2025, página N° 2, se corrige nuevamente el párrafo anterior) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre de 2024)