Reglamento
Artículo 15 — Reparaciones indeterminadas — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES Y PRINCIPIOS
SECCIÓN II
EXCEPCIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
Se exceptúan de los procedimientos ordinarios aquellas contrataciones relacionadas con reparaciones indeterminadas, siempre que para definir el alcance de la reparación sea indispensable el desarme de la maquinaria, los equipos o los vehículos.
Cuando la Administración no disponga de un registro de talleres idóneos, que hayan sido precalificados mediante un procedimiento ordinario, de acuerdo con las necesidades del objeto contractual, podrá acudirse a esta excepción. En este caso deberá realizarse un sondeo o estudio de mercado para seleccionar un taller debidamente acreditado, que ofrezca garantía técnica de eficiencia y responsabilidad. Esta selección deberá estar respaldada por experiencia técnica, certificaciones, referencias, pólizas o mecanismos equivalentes.
Para la aplicación de esta excepción, la contratación podrá realizarse bajo la modalidad de precio alzado o mediante una estimación aproximada, sujeta a una posterior liquidación detallada.
En todo caso, se deberán establecer los mecanismos de control interno adecuados, tales como, la acreditación de la razonabilidad del precio, la recuperación de las piezas sustituidas, la exigencia de las facturas originales de los repuestos, todo lo cual deberá ser verificado por personal técnico competente, además de cumplir con los parámetros previamente establecidos a lo interno de cada entidad.
Esta excepción excluye cualquier reparación que sea conocida en todos sus alcances de previo a la contratación, supuesto en el cual se conoce de antemano el defecto, su localización y la forma de repararse.
La Administración debe verificar que el precio sea razonable y realizar una efectiva fiscalización del contrato.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)