Reglamento
Artículo 16 — Utilización de instrumentos internacionales en las Compras Públicas — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES Y PRINCIPIOS
SECCIÓN III
APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN COMPRAS PÚBLICAS
Artículo 16
Utilización de instrumentos internacionales en las Compras Públicas
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Contratación Pública, el sistema digital unificado pondrá a disposición la información que de acuerdo con el capítulo de compras públicas de un instrumento internacional vigente en Costa Rica facilite a las Administraciones identificar las contrataciones cubiertas; para ello, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior deberá proporcionar a la Dirección de Contratación Pública la información de los tratados internacionales de libre comercio vigentes, y los aspectos específicos de aplicación en materia de compras públicas contenida en cada uno de ellos; igualmente deberá comunicar a la Dirección de Contratación Pública, de forma oportuna, cualquier actualización de dicha información.
La Dirección de Contratación Pública junto con el Ministerio de Comercio Exterior coordinarán la capacitación a los funcionarios encargados de los procedimientos de contratación, para la debida aplicación de los capítulos de compras públicas previstos en los instrumentos internacionales vigentes o próximos a entrar en vigor, en función de la novedad o complejidad de las regulaciones dispuestas de los cuales deberá informar a la Dirección de Contratación Pública.