Reglamento
Artículo 14 — Bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES Y PRINCIPIOS
SECCIÓN II
EXCEPCIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
Artículo 14
Bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Se exceptúa de los procedimientos ordinarios la contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean incompatibles con los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública o su contratación no sea posible llevarla a cabo mediante un registro precalificado de oferentes. Esta excepción podrá utilizarse siempre y cuando medie un acto motivado y suscrito por el jerarca institucional o quien éste delegue.
En todos los casos, deberá acreditarse que el precio resulta razonable.
Cuando la obra no haya sido creada, se podrá utilizar la modalidad de certamen, en el cual el procedimiento de selección será el juicio crítico de expertos reconocidos en una comisión de no menos de tres integrantes y no más de cinco. En estos casos, las credenciales de los jueces deberán constar en el expediente administrativo.
Se deberá acreditar en el expediente que se trata de una contratación de carácter personalísimo y que el objeto no puede ser solventado por medio de una contratación a través de un registro precalificado.