Reglamento
Artículo 134 — Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN III
OFERTA
Artículo 134
Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla
Vigente desde 8 de abril de 2026 · texto SINALEVI
Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida.
La Administración realizará el análisis legal, técnico y financiero de las ofertas recibidas, conforme al principio de calificación única. Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, emitirá una única prevención que consolidará todos los aspectos a subsanar o a aclarar por parte de los oferentes. Excepcionalmente, cuando resulte imprescindible para el adecuado análisis de las ofertas, la Administración podrá realizar una segunda solicitud de subsanación o aclaración.
La Administración otorgará al oferente un plazo para atender la solicitud de subsanación o aclaración, el cual deberá determinarse atendiendo a la naturaleza de la información solicitada, su complejidad para ser obtenida y el tipo de procedimiento de contratación correspondiente.
Dentro del mismo plazo otorgado el oferente deberá aclarar o subsanar extremos no prevenidos por la Administración, que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que estime necesario subsanar o aclarar.
El plazo otorgado para atender la prevención podrá ser prorrogado por la Administración, mediante acto motivado, hasta por un plazo igual al inicialmente concedido.
De no atenderse la prevención en tiempo y forma, caducará la facultad del oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública.
La Administración procederá, mediante acto motivado, a descalificar la oferta siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado.
No será parte de la subsanación aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos en el pliego de condiciones, que no requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)