Reglamento
Artículo 135 — Aspectos subsanables — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN III
OFERTA
Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes:
- Los aspectos formales, tales como, declaración jurada sobre hechos históricos corroborables, personería jurídica, certificaciones de la CCSS, FODESAF, especies fiscales cuando corresponda, acreditación de patentes, certificación de condición de PYME, así como toda aquella documentación siempre que ésta exista con antelación a la presentación de la oferta y así lo acredite el interesado.
- Certificaciones sobre cualidades, características, o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta y así lo acredite el interesado.
- La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros.
- Las formalidades que así se hayan exigido en el pliego de condiciones, tales como, traducciones oficiales o libres, de la información complementaria.
- Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Medidas.
- Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas.
- La omisión del desglose de la estructura de precios, siempre que no implique una ventaja indebida para el oferente incumpliente, de forma que sea verificable a partir de los documentos presentados en la oferta. La decisión de permitir la subsanación deberá estar debidamente fundamentada en el análisis de las ofertas.
- Cualquier otro requisito de admisibilidad que sea requerido por la Administración, para la aclaración de algunos aspectos de la propuesta siempre que no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como, la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido en el pliego de condiciones.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)