Reglamento
Artículo 133 — Subcontratación — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN III
OFERTA
La subcontratación es el contrato por el que el contratista encomienda a un tercero la realización de una parte esencial del objeto del contrato, con organización de medios y riesgos a cargo del subcontratista. La subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo éste también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas.
La subcontratación tendrá como límites el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato y las prestaciones esenciales vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista.
No se considera subcontratación, los contratos de aprovisionamiento necesarios para la realización de lo pactado frente a la Administración, sean estos bienes o servicios.
En la oferta se deberá aportar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de su contratación, con el señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. El adjudicatario podrá reemplazar a un subcontratista en cualquier momento con el visto bueno de la Administración, previa verificación de que cumple con los mismos requisitos del subcontratista anterior.
El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública. Todo subcontratista deberá mantener actualizada la información de la declaración jurada prevista en el artículo 29 de fa Ley General de Contratación Pública.
Conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, la Administración podrá excepcionalmente y de manera razonada habiíitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes, siempre que se acredite que en el mercado exista un número limitado de eventuales subcontratistas.
En caso de que un subcontratista haya participado en varias ofertas y el pliego de condiciones no contemple expresamente esta posibilidad, la Administración requerirá a los oferentes que acrediten la existencia de un número limitado de subcontratistas en el mercado para el objeto de la contratación.
Si luego del análisis de los estudios técnicos, la Administración determina que dicho argumento no es válido y que la participación del mismo subcontratista en varias ofertas resulta improcedente, podrá, en un escenario excepcional, urgente o de riesgo que comprometa la satisfacción del interés público, valorar la posibilidad de continuar el procedimiento con las ofertas recibidas; en cuyo caso prevalecerá entre las dos o más ofertas elegibles aquella que presente mejor calificación aplicando el sistema de evaluación. Esta decisión se adoptará bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta la supremacía del interés general y la aplicación del principio de eficiencia. Lo anterior deberá constar en un acto motivado que formará parte del expediente electrónico respectivo.
La Administración podrá asignar un puntaje razonable adicional, conforme a lo indicado en el artículo 73 de este Reglamento, cuando en la contratación de bienes y servicios exista la subcontratación de una PYME local o una cooperativa que cumpla con los parámetros establecidos en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº. 8262, de 2 de mayo de 2002, según lo disponga el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, tomando en consideración para ello el Decreto "Medidas para incentivar la participación de empresas, pyme y empresas de la economía social en las compras públicas de la administración, según criterios de localización y sostenibilidad", N º42709-HMEIC- MTSS-MINAE-MICITT, de 09 de octubre de 2020.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)