Reglamento
Artículo 44 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
De los incentivos a las actividades productivas forestales
Artículo 44
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Para calificar como beneficiario o beneficiaria de los incentivos establecidos en el artículo 29 de la Ley, el interesado deberá presentar al A.C. respectiva una solicitud que contendrá los siguientes requisitos:
- Nombre o razón social.
- Cédula de identidad, cédula jurídica y personería jurídica, por medio de certificación registral o notarial.
- Justificación del área a incentivar.
- Plano catastrado, levantamiento perimetral o similar.
- Descripción del régimen de propiedad, aportando la certificación respectiva.
- Para las áreas mayores a 20 hectáreas se requerirá el levantamiento topográfico del área a incentivar, para áreas menores a 20 hectáreas se requerirá la certificación de un profesional forestal debidamente colegiado, donde se defina el área a ser incentivada. Para el caso de proyectos establecidos con recursos propios no se exigirá la presentación del levantamiento topográfico, basta con la certificación de un profesional forestal, donde estime el área.