Reglamento
Artículo 43 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
De los incentivos a las actividades productivas forestales
Artículo 43
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Los profesionales firmantes de los estudios técnicos que se requieran para optar al incentivo, serán los únicos responsables de la veracidad de la información que en los documentos por ellos firmados se consigna, así como de los métodos y procedimientos en ellos recomendados para cada bosque.