Reglamento
Artículo 45 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
De los incentivos a las actividades productivas forestales
Artículo 45
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Para cumplir con lo previsto en el artículo 22, párrafo 5, el FONAFIFO deducirá de los C.C.B. un monto equivalente al 5% y los depositará en la cuenta del Fondo Forestal directamente en cada A.C., en proporción al área de los proyectos ejecutados en cada A.C. El FONAFIFO hará la entrega mediante cortes mensuales del total acumulado.