Reglamento
Artículo 126 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
NOVENO
Artículo 126
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal deberá establecer un documento denominado manual de procedimientos, en el cual se establecen las condiciones, requisitos, procesos, documentos estandarizados como, los contratos, formularios estandarizados como las solicitudes, los informes que regulan la operación del Programa de Pago por Servicios Ambientales o ecosistémico en todas sus modalidades. Este Manual será aprobado por la Junta Directiva en un plazo máximo de sesenta días posteriores a la publicación de la presente reforma en el Diario Oficial La Gaceta, y deberá ser debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)