Reglamento
Artículo 125 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
NOVENO
Artículo 125
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
En los contratos en los cuales se pague el plus de biodiversidad, el Fondo Nacional de Financiamiento en colaboración con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) de acuerdo a sus competencias, realizaran los protocolos para un seguimiento, monitoreo y evaluación de esos bosques por zonas o regiones.
El Fondo de Biodiversidad Sostenible (FBS), ejecutado en el Fideicomiso 1052-BNCRFundación Banco Ambiental, será integrado al Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de Protección de Bosque a partir del año 2024, de una forma paulatina y mediante un convenio donde se establecerán los roles y responsabilidades de ambas partes.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)