Reglamento
Artículo 127 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
NOVENO
Artículo 127
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
El trámite para la aplicación del Pago por Servicios Ambientales por parte de las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Reservas Indígenas será el indicado en los artículos 38, 39, 40, 107 al 126 del presente Reglamento; no obstante, en virtud de las características particulares que presentan esos territorios y su forma de tenencia de la tierra, se establecen las siguientes regulaciones para el acceso al Programa:
- En caso de que el Territorio Indígena no cuente con el respectivo plano catastrado, se podrá dar trámite al proyecto utilizando el derrotero para lo cual, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará la información que se detalla en el decreto de creación del territorio indígena.
- Los contratos de Pago por Servicios Ambientales suscritos por dichas Asociaciones no serán inscritos ante el Registro Nacional como una afectación al inmueble.
i. La solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales deberá ir acompañada de una copia certificada del Acta de Asamblea General de Asociados, en la que se autoriza la ejecución del proyecto de Pago por Servicios Ambientales.
Dicha acta deberá incluir la lista de los asistentes a la misma y el informe del Tesorero aprobado por la Asamblea, en el que se refleje el uso dado a los recursos recibidos por dichas Asociaciones por concepto del Programa de Pago por Servicios Ambientales. ii. En las áreas sometidas al Programa de Pago por Servicios Ambientales sobre las que se hayan suscrito los respectivos contratos, podrán realizar las actividades tradicionales, incluido el establecimiento de cultivos agrícolas de subsistencia en tanto no superen el 2% del área bajo contrato, supervisados por el personal del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. El contrato establecerá las condiciones requeridas para cumplir con esta disposición. iii. Sin excepción, en todos los casos, los trámites para la aplicación del Programa de Pago por Servicios Ambientales deberán ser suscritos y firmados por el presidente de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena. Los contratos suscritos con estas Asociaciones deberán establecer obligaciones que permitan publicitar la gestión financiera a todos los miembros de la Asociación. iv. Las citadas Asociaciones podrán presentar proyectos de Pago por Servicios Ambientales hasta por un máximo de 1.300 hectáreas en protección de bosque y/o regeneración, y de 350. 000 árboles en sistemas agroforestales por año. En proyectos de reforestación un máximo de 300 hectáreas por año.
v. Demostrar que la Asociación dispone de los servicios de un contador para mantener la contabilidad al día. Para cumplir este requisito se deberá presentar copia del contrato laboral o de servicios profesionales. vi. Contar con una cuenta bancaria para el depósito y uso exclusivo de los recursos originados por los contratos de Pago por Servicios Ambientales. Para cumplir con este requisito deberá presentarse una certificación de la cuenta cliente del Banco respectivo.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)