Reglamento
Artículo 124 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
NOVENO
Artículo 124
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
El profesional forestal contratado por el dueño de la finca, para los proyectos de protección de bosque, en los años tres y cinco de la vigencia del contrato de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, deberá presentar un informe en formato digital, según se disponga en el Manual de Procedimientos que se emita al efecto, en el cual señale después de un recorrido que el área de bosque de la finca o fincas sometidas al Programa, se mantiene inalterada y con las condiciones del bosque establecidas inicialmente, en especial que no se presenten acciones o hechos que alteren las condiciones iniciales del contrato, o se haya dado corta o aprovechamiento del bosque de forma ilegal, o se haya realizado socola o cambio de uso.
Para lo cual se requerirá el aporte del archivo en formato de shape file, del recorrido de la visita sobre el perímetro de la finca, para verificar que las áreas bajo contrato se mantienen inalteradas.
En caso de que se presenten los supuestos como corta, socola, aprovechamiento del bosque o cambio de uso el profesional forestal deberá elaborar y remitir, un informe que detalle los hallazgos o perjuicios encontrados en el área bajo contrato. Este informe deberá estar debidamente firmado digitalmente y remitido de forma digital por los mecanismos establecidos por Fonafifo. Aquel profesional forestal que disponga de vehículos aéreos no tripulados (drone), podrá aportar insumos para complementar su información, siempre y cuando cumplan con la normativa establecida bajo la directriz DO-002-OPS-RPAS, Operaciones con Sistemas de Aeronave Piloteadas a Distancia (RPAS).
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, procederá a recibir el informe de visita correspondiente a los años 3 y 5 previstos en este artículo, el cual, junto a las imágenes satelitales en su poder, datos de contratos anteriores y/o capas georreferenciadas, procederá a realizar los pagos para esos años, salvo que se establezca la existencia de incumplimiento o alteración del área bajo contrato, en cuyo caso se iniciara un proceso de incumplimiento y se suspenderán los pagos respectivos.
Para el pago y desembolso de los años dos y cuatro del contrato de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, basado en el principio de buena fe entre los contratantes, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, procederá de oficio a corroborar la información con las imágenes satelitales en su poder, datos de contratos anteriores y/o capas georreferenciadas y las visitas de control programadas a una muestra de las fincas, procederá al pago, salvo que se establezca la existencia de incumplimiento o alteración del área bajo contrato, en cuyo caso se iniciara un proceso de incumplimiento y se suspenderán las pagos respectivos.
En caso de que este informe o los estudios posteriores o denuncias recibidas, determinen incumplimientos o irregularidades, se programará una visita de campo para verificar y cuantificar los hechos ocurridos, iniciando un procedimiento administrativo, y posteriormente establecer las consecuencias para el beneficiario.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)