Reglamento
Artículo 121 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
NOVENO
Artículo 121
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Dentro del proceso de gestión de las solicitudes se seguirán los siguientes procedimientos:
- Recibidas las solicitudes por parte de las Oficinas Regionales de Fonafifo, se procederá a la digitalización y ubicación de los planos en el Sistema de Información Geográfica. Si se determina la existencia de algún traslape con cualquier otro plano, u otro inconveniente, el jefe de la Oficina Regional de Fonafifo por medio de un oficio, notificará a los interesados para que aclaren la información aportada en un plazo no mayor a diez días hábiles. En los casos que se den traslape de planos, con terceros determinados por otras solicitudes, o contratos ya firmados, se podrá aceptar el área de bosque donde no haya traslape, siempre y cuando esta superficie de traslape no represente más de un 30% del área total de bosque. Cuando se detecte un traslape a fincas con contratos ya suscritos, el área de traslape será eliminada para todas las partes involucradas. Si existe conflicto judicial o registral entre partes no será aprobado ninguno de los proyectos.
- Si vencido el plazo otorgado no se presentan las correcciones y/o aclaraciones, o no se puede aplicar el supuesto de excepción del último párrafo anterior o se presentan nuevamente incorrectas, el jefe Regional procederá al archivo de la solicitud.
- Las Oficinas Regionales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal disponen de hasta sesenta días naturales para la valoración de las solicitudes de acuerdo con la matriz de calificación establecida en este decreto o resolución respectiva.
- Terminada la etapa de calificación, indicada en el punto anterior, las Oficinas Regionales de Fonafifo remitirán las solicitudes a la Dirección Jurídica de Fonafifo, en estricto orden de calificación o puntuación. Solamente en caso de que la calificación de las solicitudes refleje un empate entre dos o más de ellas, se remitirán a la Dirección Jurídica de acuerdo con el principio de primero en tiempo primero en derecho.
- La Dirección Jurídica de Fonafifo dispondrá de hasta treinta días naturales para la valoración de cada solicitud. Si se determina que la misma no cumple con los requisitos o condiciones legales establecidas al efecto, la Dirección Jurídica emitirá un documento con los requisitos faltantes y lo remitirá junto con los antecedentes a la Oficina Regional de Fonafifo la cual concederá al o la solicitante, un plazo de hasta 20 días hábiles para corregir y completar los requisitos legales. Si vencido el plazo otorgado, el o la solicitante no han cumplido en su totalidad con lo prevenido, o no se presenta o se presenta incompleto, se debe emitir el auto o resolución de archivo debidamente firmada por el jefe Regional.
- Si la solicitud es aprobada por el departamento legal de Fonafifo, se le notificará al interesado para que proceda a presentar, en un plazo de 15 días hábiles a la oficina regional respectiva, los requerimientos técnicos contemplados en el presente Reglamento y en el Manual de Procedimientos de Pago de Servicios Ambientales.
- Si las solicitudes cumplen con los requisitos y condiciones legales y técnicas y su puntaje le permite acceder al programa, se comunicará al solicitante por oficio firmado por el jefe Regional de Fonafifo que su solicitud fue aprobada y que procederá la firma del Contrato.
También será comunicado en este mismo acto si la solicitud se ubica en las áreas, que presenten condiciones especiales de biodiversidad y/o condiciones especiales que favorecen el recurso hídrico y si existen recursos financieros para su pago.
- Concluido todo el proceso de aprobación de solicitudes, las Oficinas Regionales de Fonafifo, mediante resolución razonada firmada por el jefe de la Oficina Regional, procederán al archivo de todas aquellas solicitudes que, por falta de recursos económicos, no fueron tramitadas o aprobadas en ese período.
- Solo en caso de que el procedimiento sea omiso o carezca de la norma aplicable, se le aplicará supletoriamente los artículos 38 y 39 de este Reglamento.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)