Reglamento
Artículo 122 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
NOVENO
Artículo 122
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Para el ingreso en el primer año, el solicitante deberá contratar a un profesional forestal debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos, quien le asesorará para el cumplimiento de los requerimientos técnicos para el ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos en la actividad de protección del bosque.
El profesional forestal contratado deberá presentar un informe en el formato digital que establezca el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en el cual se manifieste el área efectiva de bosque por finca, aporte los archivos digitales en formato shape file del perímetro de la finca o fincas, el archivo con la ubicación del área efectiva de bosque, el archivo con el recorrido (track) dentro del área de bosque, la información técnica definida por el Fonafifo en el Manual de Procedimientos de Pago por Servicios Ambientales para la actividad de protección de bosque. Adicionalmente este informe deberá contener declaración jurada sobre la inscripción del profesional al Colegio de Ingenieros Agrónomos y que está habilitado para ejercer esa labor de asesoría, este informe deberá ser firmado digitalmente para su recibo y validez.
En las fincas en las cuales se pague plus por biodiversidad, para construir y complementar la base de datos por biodiversidad, en las visitas del año tres y cinco deberá indicar la existencia de árboles que estén incluidos en la lista de especies en veda o en peligro de extinción contenidas en los Decretos Ejecutivos N°25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 yN°25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996 y en cualquier otra normativa más reciente emitida por el SINAC; especies de árboles que se consideren amenazadas según estudios científicos publicados, si existen en el inmueble, deberá de documentar la información aportando archivos fotográficos debidamente georefenciados, por cada uno de ellos, hasta un máximo de 5 registros para fincas menores de 100 hectáreas y 10 registros en áreas superioresa ese hectareaje.
En forma adicional el profesional forestal, deberá indicar si en su recorrido por el inmueble, se ha encontrado o visto algún individuo de fauna mayor, mamíferos o aves, para ello deberá de documentar el hallazgo mediante archivos fotográficos georeferenciados con una descripción detallada, con un máximo de 5 registros por finca menores de 100 hectáreas y 10 registros en áreas superiores a ese hectareaje.
Para este proceso de asesoría por parte del profesional forestal para los proyectos nuevos de protección de bosque a partir del año 2024, no es requisito la aplicación de la regencia forestal, establecida en el Decreto Ejecutivo N°38444-MINAE del 20 de febrero del 2014, Reglamento de Regencias Forestales.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)