Reglamento
Artículo 120 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO DECIMO
NOVENO
Artículo 120
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Los inmuebles que se sometan al programa deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Inmuebles inscritos.
Los inmuebles que se sometan al Programa de Pago por Servicios Ambientales actividad de protección de bosque deberán cumplir con lo siguiente:
- Estar debidamente inscritos en el Registro Nacional.
- Contar con un plano catastrado debidamente inscrito en la Base de Datos de Catastro Nacional, el cual debe ser coincidente con la Base de Datos del Registro Inmobiliario, salvo segregaciones y otros supuestos debidamente justificados. En caso de no cumplirse con este requisito podrá aceptarse a criterio del Fonafifo, pero será considerada el área menor entre el inmueble y el plano. De aprobarse el contrato se pagará por año vencido, siempre y cuando no se hayan presentado denuncias o incidencias.
- No tener anotaciones vigentes ni inmovilizaciones.
- En caso de que los inmuebles presenten advertencias administrativas, avisos catastrales o cualquier otra medida cautelar registral; se podrá autorizar el ingreso del inmueble mediante el pago por año vencido, siempre y cuando el interesado demuestre que dichos gravámenes administrativos no afecten la titularidad del inmueble o no implican la existencia de sobreposiciones totales del área a proteger, en cuyo caso los desembolsos se realizarán según los términos del contrato.
- En caso de que los inmuebles presenten demandas de cualquier tipo o embargos practicados; se podrá autorizar el ingreso del inmueble mediante el pago por año vencido, salvo que el interesado demuestre que dichos gravámenes judiciales no afecten la titularidad del inmueble en cuyo caso los desembolsos se realizarán según los términos del contrato.
- Podrán ejecutarse proyectos de protección de bosque de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos en fincas arrendadas, siempre y cuando el contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro Nacional por el plazo de ejecución del proyecto. Siempre que no sobrepasen las 300 hectáreas a someter, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de 5 kilómetros, por persona física o jurídica, por Área de Conservación. En todos los casos, el propietario del inmueble deberá suscribir el contrato de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos juntamente con el arrendatario.
- No tener obligaciones pendientes con proyectos de Pago por Servicios Ambientales anteriores, deudas por incumplimiento de contratos de PSA, programas de financiamiento, incentivos o créditos otorgados por el Fonafifo.
- Cuando el inmueble se encuentre inscrito en propiedad fiduciaria, el solicitante deberá aportar el contrato de fideicomiso debidamente certificado. En dicho contrato debe constar expresamente la facultad del fiduciario para disponer del inmueble e imponer el gravamen de Afectación según el artículo 49 de la Ley Forestal N° 7575; o en su defecto, la autorización debidamente autenticada del fideicomitente y el fideicomisario, según corresponda. Será el fiduciario quien suscriba el contrato de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos y el responsable frente a Fonafifo por la ejecución del proyecto de PSA y del cumplimiento contractual.
- Cuando la finca se encuentre inscrita a nombre de una persona fallecida y el proceso sucesorio se encuentre activo, deberá aportarse, certificación de inscripción del albaceazgo; así como la autorización del juez que tramita el proceso para que el albacea firme el contrato de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, autorice la inscripción de la afectación ante el Registro Nacional, adicionalmente deberá de indicarse el número de cuenta bancaria (IBAN) en la que se depositarían los recursos. Cuando la sucesión se tramite en sede notarial, deberá aportarse una certificación emitida por el Notario Público a cargo del proceso en la que conste que los presuntos herederos autorizan al Albacea a firmar el contrato, a imponer el gravamen correspondiente ante el Registro Nacional, señalando, además, el número de cuenta bancaria (IBAN) en donde se depositarían los recursos.
Para proyectos de protección de bosque, se permitirá la participación de fincas que se encuentren sujetas a hipotecas, siempre y cuando no estén en proceso de ejecución o cobro judicial.
- En casos especialmente justificados el Director Ejecutivo de Fonafifo podrá autorizar proyectos donde no se cumplen uno o varios de los requisitos establecidos (como anotaciones, gravámenes, procesos judiciales pendientes), siempre y cuando se garantice a satisfacción de Fonafifo el cumplimiento del contrato que llegará a suscribirse. De esta decisión y su justificación deberá dejarse constancia en el expediente.
- Para la firma del contrato de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos el beneficiario o propietario deberá estar al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Igual obligación debe estar cumplida al momento de emitir cualquiera de los pagos del contrato. En caso de que no sea así no se pagará la cuota o cuotas respectivas. 2) Los inmuebles sin inscribir.
- Las solicitudes de ingreso en fincas sin inscribir deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N º 8640 del 5 de junio del 2008, Ley Aprobación del contrato de préstamo N° 7388-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y artículos 39 y 107 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, sus modificaciones y el Manual de Procedimientos de Pago por Servicios Ambientales.
- El plano objeto de la solicitud debe mantenerse inscrito y vigente durante la vigencia del contrato, esto de conformidad con el artículo 71, inciso a) del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 del 29 de noviembre del 2007. En caso de cancelarse el plano, procederá al archivo de la solicitud o el finiquito del contrato. De no cumplirse el requisito se suspenderán los pagos correspondientes. Cuando transcurra el plazo de 12 meses sin la inscripción del plano el contrato se tendrá por finalizado y así se hará constar en el contrato respectivo.
- La declaración jurada del poseedor referida en el artículo 9 inciso d) de la Ley N°8640 del 5 de junio del 2008, Ley Aprobación del contrato de préstamo N° 7388-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), además de lo estipulado en dicha norma, deberá contener las especies fiscales y haberse expedido en el año de contratación correspondiente a la formulación de la solicitud de ingreso ante Fonafifo.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)