Reglamento
Artículo 119 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
NOVENO
Artículo 119
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Las solicitudes para el ingreso a la actividad de protección de bosques se presentarán únicamente de manera digital. No se tramitarán solicitudes en físico o por vía telefónica. Para hacer esta solicitud, el interesado deberá acudir al sitio web oficial del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, donde deberá brindar toda la información a fin de tramitar el ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos. En el caso de que los interesados no cuenten con las herramientas digitales, podrán acudir en la fecha y hora de la cita asignada, a la respectiva oficina regional de Fonafifo a gestionar su solicitud. Toda la información requerida en la solicitud digital deberá ser completada de forma obligatoria. El sistema le asignará un número de identificación a la solicitud, le permitirá guardar una copia y se podrá imprimir.
Esta solicitud podrá ser llenada directamente por el propietario, un copropietario, o un apoderado, en caso de ser persona jurídica el apoderado, el ingeniero forestal asesor y/o cualquier otra persona que se identifique como tal.
Este formulario de solicitud requiere la información de quien será beneficiario ya sea persona física o jurídica, tales como calidades, número de folio o folios reales de finca que se incorporan, sus correspondientes números de plano catastrado, lugar para notificaciones, dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, número de teléfono, indicar si la gestión se realiza con alguna organización autorizada mediante el Convenio del artículo 47 de este reglamento, cualquier otro que establezca el Manual de Procedimientos.
En caso de que la solicitud se tramite mediante un apoderado especial, este deberá aportar el testimonio de escritura del poder para la firma del contrato y la afectación del inmueble. Si se trata de un apoderado generalísimo deberá indicar las citas de inscripción de este.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)