Reglamento
Artículo 118 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
NOVENO
Artículo 118
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, establecerá un periodo para que las personas físicas o jurídicas presenten las solicitudes de ingreso de sus inmuebles al Programa de Pago de Servicios Ambientales o Ecosistémicos en la actividad de protección de bosque, este plazo será de máximo 20 días hábiles, a partir de la fecha que se indique en la publicación que realice Fonafifo en la página web del Ministerio de Ambiente y Energía y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, así como en sus distantes redes sociales.
Excepcionalmente y mediante acuerdo razonado emitido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, podrá establecer un periodo extraordinario de recepción de solicitudes, cuando la cantidad, de las presentadas sea inferior al área asignada de acuerdo con los presupuestos asignados y la resolución anual emitida por el ministro.
La determinación del periodo de recepción de solicitudes se publicará en la página web del Ministerio de Ambiente y Energía y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, así como en sus distantes redes sociales.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)