Reglamento
Artículo 117 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
NOVENO
Artículo 117
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Una vez al año de previo a iniciar la recepción de solicitudes de asignación del Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos para cada año, el Ministro de Ambiente y Energía, emitirá una resolución administrativa, en la cual se dispondrá los montos a pagar por cada uno de los servicios ambientales que brindan los bosques, y el área total para reconocer cada uno de ellos, según los recursos presupuestados y disponibles. Esta disposición deberá ser emitida también para el periodo 2024.
En caso de que no existan solicitudes o existiendo no califiquen en cualquiera de las actividades del Programa de Pago por Servicios Ambientales o existan recursos disponibles, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá asignar estos recursos para el pago de compromisos futuros.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)