Reglamento
Artículo 116 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
NOVENO
Artículo 116
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
El plazo de los contratos de servicios ambientales o Ecosistémicos de la actividad de protección de bosques será de cinco años, pudiendo ser prorrogados por un periodo igual, siempre y cuando el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal así lo determine y exista presupuesto que permita generar la prórroga, en caso de no existir estas condiciones, cumplido el plazo se tiene por terminado el contrato.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá establecer en la vigencia del contrato respectivo, los meses que transcurrieron desde la presentación de la solicitud hasta la suscripción del contrato, con el fin de no perjudicar al administrado por los meses en que pudo haber tardado el trámite.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)