Reglamento
Artículo 113 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
NOVENO
Artículo 113
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Las solicitudes de nuevo ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales o ecosistémicos para la actividad de protección de bosque, para el periodo 2024 serán calificadas de acuerdo con la siguiente matriz de valoración, la cual se basa en los criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo según el siguiente cuadro.
No. Criterios para priorizar Puntos 1 Bosques en fincas privadas que se ubican dentro de Áreas Silvestres Protegidas. 60 Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para la conservación Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país 2 Bosques fuera de cualquiera de las prioridades anteriores 20 3 Puntos Adicionales 3.1 Bosques para protección que se ubiquen en fincas privadas que ejecuten acciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a través de prácticas sostenibles y que se encuentren debidamente registradas en los programas de Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas (NAMA por su sigla en inglés) que ejecuta el Ministerio de Agricultura y Ganadería 10 3.2 Bosques cuya propietaria o copropietaria registral sea una mujer 10 3.3 Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al Programa de Pagos por Servicios Ambientales en áreas iguales o menores a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca es igual o menor de 50 hectáreas 10 3.4 Bosques en fincas ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo Social (IDS) en nivel muy bajo, menor al 43,5% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2023). 10
- La puntuación de los criterios 1, 2 serán excluyente entre sí.
- El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal contratará las fincas con la calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales vigente y/o hasta ejecutar el presupuesto aprobado.
- En caso de calificaciones iguales se tramitarán según el orden de presentación de las solicitudes.
- El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal pondrá a disposición del público en el sitio web, las capas de prioridades en formato digital (Shape file), para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de protección de bosque.
- Cuando la solicitud de aplicación al programa de PSA, incluya varias fincas; la calificación que se le asignará a esta será la correspondiente a la finca de mayor tamaño.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)