Reglamento
Artículo 114 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
NOVENO
Artículo 114
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
La selección de las fincas a las cuales se le reconocerán pagos adicionales o pluses, se definirá de la siguiente manera:
- Para el pago adicional por el servicio ambiental de biodiversidad plus, para el periodo 2024 y siguientes se realizará según la priorización y los criterios establecidos por el Fondo de Biodiversidad Sostenible, para la selección de fincas, así como la información establecida en estudios de medición de co-beneficios elaborada por la Secretaría de la Estrategia Nacional REDD+, complementado con información de la Comisión Nacional para la Gestión de Biodiversidad (CONAGEBIO) de acuerdo a sus competencias, salvo que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, establezca las zonas y los criterios de priorización para aplicar el reconocimiento del plus.
- Para el pago adicional por el servicio ambiental de recurso hídrico se realizará según la priorización establecida por Fonafifo que comprende zonas debidamente identificados por la Dirección de Aguas del MINAE, por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidades, Asadas o entidades que brinden servicios de agua potable a comunidades. Para los otros usos, serán desarrollados y establecidos según estudios y análisis posteriores por otras entidades públicas o privadas o cuando exista el reconocimiento o pago por parte de estás, mediante acuerdos, convenios y tarifas hídricas.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)