Reglamento
Artículo 112 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
NOVENO
Artículo 112
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Para el periodo 2024, los montos a reconocer a los propietarios y poseedores que se acojan al Programa de Pago por Servicios Ambientales serán los siguientes:
- Un monto base para la mitigación de gases de efecto invernadero y biodiversidad general, de veintiún mil colones exactos (?21.000,00) por hectárea por año).
- Un monto adicional para la protección de los bosques que se ubiquen en áreas consideradas de alta biodiversidad o megadiversos, de dieciséis mil colones exactos (?16.000,00) por hectárea por año.
- Un monto adicional para la protección del recurso hídrico, de dieciséis mil colones exactos (?16.000,00) por hectárea por año.
Para los pagos anuales posteriores, el Ministerio de Ambiente y Energía, mediante resolución razonada, podrá variar estos montos y actualizarlos. De igual forma podrá decretar aumentos extraordinarios en los montos a pagar, según la situación fiscal del país y su inclusión en los presupuestos correspondientes. Lo anterior considerando la disponibilidad presupuestaria.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá establecer otros montos diferentes, a reconocer o incluir servicios ambientales o Ecosistémicos no establecidos, cuando negocie o contrate con socios cooperantes, nacionales o internacionales donaciones o contratos de compraventa de servicios ambientales o ecosistémicos, en cualquiera de los mecanismos establecidos.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)