Reglamento
Artículo 111 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
NOVENO
Artículo 111
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Se reconocerá un pago adicional a los bosques que por su ubicación coadyuven a la protección del recurso hídrico para fines de consumo humano, rural e hidroeléctrico. En casos de consumo humano comprende zonas debidamente identificados por la Dirección de Aguas del MINAE, por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidades, Asadas o entidades que brinden servicios de agua potable a comunidades.
Para los otros usos, serán desarrollados y establecidos según estudios y análisis posteriores por otras entidades públicas o privadas o cuando exista el reconocimiento o pago por parte de estás, mediante acuerdos, convenios y tarifas hídricas.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)